Cómo se fijan las condiciones de trabajo

Tendemos a pensar que las condiciones de trabajo de un trabajador se establecen en el Estatuto de los Trabajadores,  sin embargo esta creencia no es correcta ya que las normas del trabajo son creadas mediante el acuerdo entre empresario y trabajador.

Lo que acuerdan es lo que vale: el contrato y el convenio.

Cuando trabajador y empresario acuerdan algo, bien sea de forma individual (contrato), o colectiva (convenio), están creando las verdaderas normas del trabajo. Por ejemplo, si pactan un salario determinado a cambio de un número de horas de trabajo al día, empresario y trabajador quedan obligados a cumplir con lo pactado, y podrán acudir a la justicia cuando alguno de los dos no lo cumpla.  A esto se le llama el principio de voluntad de las partes,  es decir,  lo que acuerdan es lo que vale.

¿Y para qué las leyes?

«Lo que acuerdan es lo que vale» es un principio de libertad esencial para comprender las relaciones en países democráticos: personas libres e iguales se obligan libremente entre sí. ¿No bastaría con un contrato de trabajo?

El problema es que trabajadores y empresarios no son iguales. Normalmente el empresario tiene mayor poder de elección y decisión frente al trabajador.  Salvo situaciones excepcionales, un empresario podrá elegir entre distintos trabajadores, y contratará a aquel que cumpliendo los requisitos técnicos, acepte las condiciones que él inicialmente ha determinado (salario y jornada fundamentalmente).

Esta desigualdad es reconocida por las leyes, y por ello las leyes imponen límites irrenunciables a lo que pueden acordar empresarios y trabajadores.  Con ello se pretende evitar que un empresario pudiera utilizar su posición de poder para imponer condiciones de trabajo injustas o abusivas. 

Un abuso limitado por la ley

Supongamos que el empresario quisiera que el trabajador hiciera una jornada de 60 horas semanales por 300 euros, y el trabajador, tal vez en paro y desesperado,  aceptara esas condiciones. La ley interviene fijando límites, y así establece que el límite máximo de la jornada semanal son 40 horas (frente a las 60 horas propuestas) y el salario mínimo por ley es de 900 euros (frente a los 300 euros). Otra cosa que empeore esto no es posible. 

 Lo que todo trabajador debe tener claro 

  1. Empresario y Trabajador fijan libremente por acuerdo individual (contrato) o acuerdo colectivo (convenio colectivo) las condiciones de trabajo.
  2. Estos acuerdos no podrá establecer condiciones peores para los trabajadores que las establecidas en las leyes (Estatuto de los Trabajadores)
  3. Los límites fijados en el Estatuto son irrenunciables para el trabajador, es decir, que la ley le impide aceptar condiciones de trabajo peores que las establecidas en la ley aunque quisiera.

7 Comentarios Agrega el tuyo

  1. Diego Cerrajero dice:

    Tras leer las clausulas de mi contrato, incluidas por el empresario sin explicación ni comunicación previas, observo que me veo obligado a realizar horas extra si se me pidieran en, con plazo preaviso casi inmediato, y que queda a disposición del empresario, pagarlas o compensarlas cuando disponga, a voluntad del mismo…..
    ¿Hasta qué punto es legal?

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    1. nachofol dice:

      Disculpa el retraso Diego, es posible que a estas alturas ya hayas resuelto tu duda. Pactar la realización de horas extraordinarias en el contrato es legal. Si no se dice nada al respecto, las horas extras se compensan con tiempo de descanso equivalente en los 4 meses siguientes a la realización (o superior incluso si lo dice el Convenio). En este caso, entiendo que el empresario te dice que optará según le venga mejor entre pagártelas (máximo de 80 horas anuales), o bien darte descanso. En ningún caso es legal que no te pague las horas hechas, en el mes que las hiciste junto a la nómina, o no te de descanso equivalente. Te enlazo el artículo que las regula:
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20151024&tn=1#a35

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  2. Diego Cerrajero dice:

    Observo que así como los conceptos salariales son remitidos

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  3. Diego Cerrajero dice:

    (perdón por la interrupción), son remitidos a lo especificado por convenio colectivo s. p. , Claramente se específica que las vacaciones serán de 31 días naturales/año, sin hacer mención a convenio alguno.
    ¿Ésta cláusula, será condición más beneficiosa en caso de cambios posteriores en la negociación colectiva?

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      1. Diego Cerrajero dice:

        Mil Gracias.

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